Yreynoso
>¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Yeni Berenice Reynoso - viernes, 11 septiembre 2009, 03:03
 

¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?. Justifique su respuesta.

Yreynoso
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Yeni Berenice Reynoso - viernes, 11 septiembre 2009, 03:06
 

Espero que todos y todas participen en el presente foro, tengo la seguridad que será de gran provecho.

A litigar sea dicho.
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Pantaleón Mieses Reynoso - sábado, 19 septiembre 2009, 11:12
 

Claro que no, la fiebre no esta en la sabana.  Entiendo que hay que atacar las causas no las consecuencias.

¿Por que un adolescente delinque? ¿Hemos aplicado todas las instituciones que tiene la ley 136-03 para el tratamiento del menor en conflicto con la ley?

¿Existen albergues para los niños de "la calle"? ¿Si aumentan las penas baja el delito? ¿Si usted tiene un virus gripal que usted ataca: a) el estornudo, b) La fiebre, c) El dolor de cabeza y d) Todas las anteriores.?

En mi proximo escrito estare respondiendome yo mismo estas preguntas, quizas alguien me de una manito en el foro y me ayude con una de ellas.

Att. Pantaleón Mieses R.

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Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Johann Newton López - martes, 22 septiembre 2009, 07:22
 

En parte estoy de acuerdo con Pantaleón Mieses, las causas que originan la conducta desviada de uun menor no se subsanan con modificar el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las principales causas que hacen que un menor delinque residen en la igualdad dde oportunidades y en la educación, aunque hay que reconocer que hay sus excepciones que confirman la regla.

Pero, aunque parezca un poco contradictorio sí estoy conteste con que el código de marras sea modificado, principalmente en lo ccorrespondiente a la pena, pues entiendo que lo que se busca con la modificación es que su aplicación sea más justa y adaptado a la realidad dominicana, en tal tenor, en algo hay que estar claro, y es que las causas que hacen que un menor delinque son las mismas que hacen que un mayor de edad delinque: educación, oportunidades, etc. ¿Y si un mayor de edad es ccondenado a 30 años por un asesinato por qué un menor que haya asesinado a alguien en todos sus cabales no puede ser condenado a más de 5 años? Creo que habría que preguntarle a los familiares de las víctimas asesinadas por menores a ver qué piensan. Aunque no sean 30 aaños pienso que la pena debe aumentarse.

Bueno,luego seguiré comentando. Saludos.

Yreynoso
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Yeni Berenice Reynoso - domingo, 27 septiembre 2009, 07:54
 

En relación a lo que Newton plantea, particularmente no estoy de acuerdo que un menor pueda ser condenado hasta 30 años, lo considero exagerado, pero quizás podría ser hasta 15 o 20 años. Qué dicen ustedes?

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Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Johann Newton López - lunes, 28 septiembre 2009, 10:05
 

Pero creo que la Magistrada Yeni Berenice  se confundió en el sentido de que en ningún momento opino que la pena debe ser 30 años, muy por el contrario eso sería tal cual lo dice "exagerado" sin embargo lo que escribí textualmente es que "Aunque no sean 30 años pienso que la pena debe aumentarse" y pienso según lo que veo que en eso estamos totalmente de acuerdo.

Saludos, espero poder ampliar un poco más. 

Yreynoso
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Yeni Berenice Reynoso - martes, 29 septiembre 2009, 01:26
  Mucho mejor la aclaración.Si estamos de acuerdo nada que discutir
Picture of Luisa Fridania Liranzo Sánchez
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Luisa Fridania Liranzo Sánchez - jueves, 8 octubre 2009, 08:15
  Exacto, Honorable Magistrada! Estoy de acuerdo con usted con respecto a la pena a imponer, pues una vez mas recuerdo el caso del asesinato orquestado por jovenes menores de edad, quienes solo fueron condenados a DOS ANOS!!! y ni siquiera llegaron a cumplirlo pues su familia consiguio sacarlos del pais, y alla se encuentran como HONORABLES Y PROMETEDORES JOVENES DEL FUTURO!
Yreynoso
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Yeni Berenice Reynoso - domingo, 27 septiembre 2009, 07:47
  Entonces lo que Mieses plantea es que la pena no tiene efectos disuasivo,...  Qué piensan ustedes de eso?
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Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Miguel Antonio Ramos - martes, 29 septiembre 2009, 12:56
 

Perdonando que yo entre tarde a este foro , creo debe hacerce una parada, y es que soy de opinion que debemos hacer una comparacion estadisticas de la participacion de los menores en los ultimos tres o dos años, y asi determinart si ha habido un aum,ento de la criminalidad de los menores o no, y asi verificamos cualquier otro detalle.Pero si estamos de acuerdo en la modificacion , ya que toda ley debe estart en constante ajuste a las modalidades del tiempo.

Yreynoso
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Yeni Berenice Reynoso - martes, 29 septiembre 2009, 01:29
 

Buenas tardes Miguel, su planteamiento es muy fundamentado, además usted es una voz autorizada en el tema, ya que ha tenido que procesar muchos menores.

ojo amoratado

Picture of Johann Newton López
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Johann Newton López - martes, 29 septiembre 2009, 07:35
 

Estoy de acuerdo con lo que dice la Magistrada Yeni Berenice, el planteamento de Miguel Ramos es excelente y es una buena premisa para determinar si el Código se adapta a nuestra realidad.

Saludos,

Picture of Miguel Antonio Ramos
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Miguel Antonio Ramos - jueves, 1 octubre 2009, 10:11
 

El asunto de la estadistica es muy importante , para saber si el codigo del menor o ley 136 , es suficiente o insuficiente,por que en el area que me corresponde Homicidios, y Golpes y Heridas, no observo a simple vista tal auge de delitos de infractores menores, pero tal vez en otras areas delictivas si, como por ejemplo Robos, Drogas, en mi caso estoy iniciando un levantmiento de los casos de menores, seria bueno que cada departamento de otras areas investigativas lo hagan a los fines de saber  si es necesario modificar el codigo, tal vez se tendria que modificar para algunos hechos delictivos y no para todo en general.

A litigar sea dicho.
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Pantaleón Mieses Reynoso - jueves, 1 octubre 2009, 11:43
 

Bueno tu ves ya esta tomando cuerpo el asunto.  Lo que establece Ramos es correcto (verifiquemos las estadisticas), ojo somos tecnicos en la materia no podemos partir por mera persepcion.  Es decir, a nosotros no nos luce decir "si hay que modificar" por que veamos una primera plana sensacionalista en la prensa.  Nosotros tenemos que tener un ojo critico para dar una explicacion coherente de los motivos que entendemos correcto para optar por la modificacion.

  Por ejemplo.  De que valdria una modificacion si antes no se realiza un plan estrategico e intergral para la disminucion de la delincuencia juvenil en los barrios.  Recuerden que el Derecho penal tiene 3 dimensiones ; La Pena, La Politica Criminal y La prevencion General.  Por tanto modificar la pena pura y simplemente solo tendra un efecto transitorio de prevencion (el imputado se intimida por la severidad) pero esto no garantiza la eficiencia de la persecucion.

Por otro lado amigo Newton no se deje seducir por la teoria del disernimiento.  Puede ser una trampa.  Cuando preguntas ¿ por que a un hombre le ponen 30 por un homicidio y a un adolecente 5? Yo te respondo. Por lo mismo que un mayor de 18 años puede tener licencia de conducir, portar arma de fuego, casarse (sin permiso), votar, etc.  Ya caiste verdad. se llama capacidad.  Es una distorcion de la realidad que solo tenga disernimiento y capacidad para delinquir, pero no para realizar actos propios de un ciudadano.  

Ademas la teoria del disernimiento es muy parecido al elemento de "la intencion" ( que es altamente especulativo) como diria Ferrajoli en su libro Derecho y Razon "abria que entrar en el alma del imputado para saber cual era su intencion"  eso mismo ocurre con el disernimiento.

Bueno dejo la pista encendida y regreso en breve...

Pantaleon Mieses R.

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Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Johann Newton López - martes, 6 octubre 2009, 10:49
 

Bueno para responder a la postura del Magistrado Mieses:

 

Primero, creo que la postura que sostengo se aleja de lo que piensen la mayoria o una minoria,porque me gusta forjarme criterios propios,por lo que lo de la "seduccion del discernimiento" en mi no se cumple. En segundo lugar, al hablar de 30 para un adulto y 5 para un menor no intento decir que se igualen para ambos, pero acuerdese lo que digo al inicio "las causasque hacen que un menor delinque son las mismas que hacen que un mayor delinque: educacion,oportunidades, etc" lo que tiene su logica porque el adulto primero cumplio con su caracter de ser "MENOR".

 

En tercer lugar, aunque no quisiera meterme mucho a la teoria del derecho, dejeme exponerle lo siguiente en cuanto al caracter disuasivo de la pena, lo cual tambien se lo expondre en terminos practicos. El maestro Beccaria hablaba de que la pena se imponia en modo de "compensacion" por lo que el castigo impuesto debia corresponderse con la comision del ilicito y siempre debian de estar equilibrados, y es el mismo maestro Beccaria quien tambien argumenta que posteriormente la pena era vista desde su caracter disuasivo, en el entendido de que hacian que el individuo proclive de delinquir se cohibiera de realizar cualquier hecho ilicito puesto que le temia a la pena que se le podia imponer, por lo que para Beccaria, para mi el mas grande tratadista de la pena, la pena si tiene un caracter disuasivo. En el mismo tenor, se levanta Francesco Carnelutti,  y establece algo similar pero desde el punto de vista de la libertad, y dispone que cuando una persona ha sido recluida en un recinto penitenciario la misma anhela salir de dicho lugar (mas todavia cuando ha pasado un buen tiempo recluido), y por ese anhelo de libertad, cuando logra salir,se niega a cometer otro hecho ilicito, lo cual sucede cuando la condena que se le impone A TODAS LUCES TIENE QUE SUPERAR LOS 5 ANOS,por lo que tambien desde este punto de vista, aunque desde otro punto recobra su sentido el caracter disuasivo de la pena.

Y en ultimo lugar, lo pongo en la tela dela realidad,en el poco tiempo que tengo trabajando en el Departamento de Homicidios, y me imagino que sucede en los otros departamentos de investigacion, cuando un menor o adolescente es puesto bajo arresto lo primero que dice es: "Yo soy menor de edad, asi que tengan cuidado" (agregado el cual varia), lo que considero es una exclamacion de rebeldia que en cierto modo dice "no me importa lo que suceda se que saldre rapido", y visto desde este punto de vista si tiene un caracter disuasivo porque los menores en modo alguno se asustan o temen por lo que viene luego. Espero lo tome en consideracion, mas tarde seguire el comento, diculpen cualquier error es que tenia prisa.

Saludos,        

Picture of Luisa Fridania Liranzo Sánchez
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Luisa Fridania Liranzo Sánchez - jueves, 8 octubre 2009, 08:24
  Anja? y que diferencia hay entre lo que piensa una persona de 17 y otra de 18?
Picture of Alba Esther Corona Valerio
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Alba Esther Corona Valerio - viernes, 2 octubre 2009, 12:11
 

Hola a tod@s, fijense ustedes, si bien es cierto que hay que contemplar una política criminal que permita atacar directamente el origen de los delitos perpetuados por los menores de edad (la teoria del Magistrado Pantaleón con la cual estoy perfectamente de acuerdo en parte) no menos cierto es que la penalidad máxima no puede ser bajo ningún concepto 5 años, considero que es muy poco y el menor siente que puede hacer cualquier cosa y que "sale de una vez" como muchas veces he escuchado decir por muchas personas incluyendo menores de edad, (Ejemplo, he subido a varios carros de concho y parece ser que en la población tambien hay un foro donde la gente se queja del código de menores, lo que comentan es que estan acabando y que ese "maldito" código es que los tiene así, ya que según ellos no hay justicia para los menores y hasta que no le aumenten la pena el problema o los crimenes cometidos por estos van a seguir en ascenso)

Entonces no creen ustedes que es una pena muy benigna para un infractor de un homicidio o asesinato friamente calculado y premeditado? Porque quizás en un caso de Drogas talves no, porque el menor pudo ser utilizado por un mayor de edad por ejemplo. Con relación al planteamiento del Magistrado Ramos, estoy de acuerdo con el, pienso que es fundamental levantar las estadisticas correspondientes para valorar en cuales aspectos debe ser modificado el Código,o sobre cuales delitos en particular debiera aumentarse la pena, por las razones que expliqué mas arriba cuando me referi al homicidio y asesinato, creo que quien comete un acto de esa naturaleza independientemente de ser menor o no, tiene una conducta anormal, igualmente que en los casos de violación.

En resumen pienso que debe aumentarse la penalidad a por lo menos 15 años la máxima y 10 años la mínima, independientemente de cualquier política criminal que se establezca para atacar el origen de los delitos, claro está no en todos los delitos.

Tengo otros comentarios para reflexionar, pero los hare luego para no saturarlos.

Picture of Miguel Antonio Ramos
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Miguel Antonio Ramos - sábado, 3 octubre 2009, 07:21
 

Si Procuradora F. Adjunta, Corona, su planteamiento es acorde con mi posicion reclamada de que se levante la estadistica, para poder hablar de reforma de manera formal y justificada por una realidad existente,veo que mi postura rtoma fuerza, por lo que con la fuerza y el avance de mi solicitud yo soy de humilde opinion que la Magistrada Procuradora Fiscal De sANTIAGO, yENNI , pudiera solicitar la estadisticas a cada uno de los departamentos de la Fiscalia tanto de recepcion de denuncias como de investigacion, la ESTADISTICAS de la comision de delitos por pare de menores en los ultimos tres años, y asi solicitamos la mofdificacion a la luz de una realidad.SIGAN APOYANDOME

Picture of Johann Newton López
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Johann Newton López - martes, 6 octubre 2009, 10:50
 

Bueno para responder a la postura del Magistrado Mieses:

 

Primero, creo que la postura que sostengo se aleja de lo que piensen la mayoria o una minoria,porque me gusta forjarme criterios propios,por lo que lo de la "seduccion del discernimiento" en mi no se cumple. En segundo lugar, al hablar de 30 para un adulto y 5 para un menor no intento decir que se igualen para ambos, pero acuerdese lo que digo al inicio "las causasque hacen que un menor delinque son las mismas que hacen que un mayor delinque: educacion,oportunidades, etc" lo que tiene su logica porque el adulto primero cumplio con su caracter de ser "MENOR".

 

En tercer lugar, aunque no quisiera meterme mucho a la teoria del derecho, dejeme exponerle lo siguiente en cuanto al caracter disuasivo de la pena, lo cual tambien se lo expondre en terminos practicos. El maestro Beccaria hablaba de que la pena se imponia en modo de "compensacion" por lo que el castigo impuesto debia corresponderse con la comision del ilicito y siempre debian de estar equilibrados, y es el mismo maestro Beccaria quien tambien argumenta que posteriormente la pena era vista desde su caracter disuasivo, en el entendido de que hacian que el individuo proclive de delinquir se cohibiera de realizar cualquier hecho ilicito puesto que le temia a la pena que se le podia imponer, por lo que para Beccaria, para mi el mas grande tratadista de la pena, la pena si tiene un caracter disuasivo. En el mismo tenor, se levanta Francesco Carnelutti,  y establece algo similar pero desde el punto de vista de la libertad, y dispone que cuando una persona ha sido recluida en un recinto penitenciario la misma anhela salir de dicho lugar (mas todavia cuando ha pasado un buen tiempo recluido), y por ese anhelo de libertad, cuando logra salir,se niega a cometer otro hecho ilicito, lo cual sucede cuando la condena que se le impone A TODAS LUCES TIENE QUE SUPERAR LOS 5 ANOS,por lo que tambien desde este punto de vista, aunque desde otro punto recobra su sentido el caracter disuasivo de la pena.

Y en ultimo lugar, lo pongo en la tela dela realidad,en el poco tiempo que tengo trabajando en el Departamento de Homicidios, y me imagino que sucede en los otros departamentos de investigacion, cuando un menor o adolescente es puesto bajo arresto lo primero que dice es: "Yo soy menor de edad, asi que tengan cuidado" (agregado el cual varia), lo que considero es una exclamacion de rebeldia que en cierto modo dice "no me importa lo que suceda se que saldre rapido", y visto desde este punto de vista si tiene un caracter disuasivo porque los menores en modo alguno se asustan o temen por lo que viene luego. Espero lo tome en consideracion, mas tarde seguire el comento, diculpen cualquier error es que tenia prisa.

Saludos

Picture of Luisa Fridania Liranzo Sánchez
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Luisa Fridania Liranzo Sánchez - jueves, 8 octubre 2009, 08:18
  Magistrado Ramos! ciertamente su comentario es muy atinado, pues en la medida que los menores participan en la vida activa de una sociedad a traves del reconocimiento de sus derechos, se involucran y accesan a la basura o los desechos de la misma.
Picture of Luisa Fridania Liranzo Sánchez
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Luisa Fridania Liranzo Sánchez - jueves, 8 octubre 2009, 08:12
 

Hola a todos y todas, en especial a Pantaleon Mieses!

En efecto, nuestra respuesta es SI! evidentemente el sistema de persecucion y sancion penal a personas menores de edad, resulta ser flexible y poco coercitivo, entendiendose con esto que la minoria de edad resulta ser un VISADO para delinquir. Nuestros jovenes en conflicto con la ley, resultan ser arquitectos de crimenes en la planificacion de los mismos y su nivel de inmadurez los empuja a cometer sin limites, los hechos mas atroses que podemos recordar. O es que alguien olvida la trabajadora domestica asesinada por los jovenes de los Cerros de Gurabo ( a quien golpearon hasta con la licuadora), al igual que los carros robados en Santiago, y encontrados en Puerta Plata una vez estos "pobres menores" los habian dejado abandonados, como tambien las tiendas de la Esmeralda saqueadas por los mismos? Resulta por igual que, a pesar de que debemos formar adecuadamente a nuestros hijos e hijas, no existe un MANUAL PARA EL PADRE O LA MADRE PERFECTA, por lo que podemos equivocarnos en la formacion. Sin embargo, es justo que otras personas paguen el precio de nuestro error como padres o madres? Por eso, un sistema de persecucion, acusacion y sancion penal verdaderamente coercitivo con respecto a los jovenes en conflicto con la ley, nos permite emplear adecuadamente el fin persuasivo de la sancion penal.

Picture of Pedro Veloz
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Pedro Veloz - viernes, 9 octubre 2009, 09:07
 

Buen dia a todos:

Soy de apellido Veloz pero al parecer no le di merito a mi apellido, y estoy entrando tarde a un foro el cual esta muy discutido y reñido....

Respecto a la modificacion del codigo del menor: Si nos enfocamos en el criterio de ser partidarios de un aumento a la condena entiendo que por el momento  no es la solucion al conflicto por las siguientes razones.

A) No tenemos mecanismo en la actualidad para hacer que el menor de edad cumpla condena, no tenemos un lugar que proporcione seguridades minimas, ni siquiera para que el menor las cumpla de manera adecuada,ademas que los lugares son inadecuados, fijense en los relajos de que menores de edad en todas partes del pais se fugan de los centros de correccion. Ni siquiera para el cumplimiento de medidas cautelares no hay seguimiento respecto del cumplimiento de las medidas cautelares, no se verifican si el menor cumplio o no.

B) Los llamados a dicatar sentencias, medidas cautelares......(Jueces)  no han cambiado su pensar y no han actualizado su criterio de la realidad juridica que vive la Republica Dominicana, llamada crisis social, es decir, los Jueces son insensibles siguen pensando que los menores son significado de impunidad,no han visto las estadisticas a las cuales Miguel Ramos hace referencia..

Entiendo que debe ser reformulado el proceso como tal, los plazos abusivos, que le imponen al ministerio publico, los dias de la prision preventiva, el proceso respecto del menor.

Hay una maxima que dice el endurecimiento de la pena nunca es la solucion, sino que la pena impuesta  sea cumplida a cabalidad, es decir si son 5 años sean 5 años.

Ahora bien con lo anterior no quiero decir que estoy opuesto a un aumento de la pena, sino que soy de los que tienen fe en la reintegracion del imputado al sistema..... 

Gracias por las atenciones brindadas.......

 

 

Picture of Johann Newton López
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Johann Newton López - viernes, 9 octubre 2009, 12:19
 

Magistrada Luisa, me gustó mucho su comentario, me identifico bastante con el mismo.

Saludos,

Picture of Ynocencia Tapia Sánchez
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Ynocencia Tapia Sánchez - viernes, 9 octubre 2009, 12:35
  si estoy totalmente de acuerdo, ya que se debe tomar en cuenta el estado de conciencia y discernimiento con el que estos actuan al momento de la comision de un hecho de caracter penal
Picture of Ynocencia Tapia Sánchez
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Ynocencia Tapia Sánchez - viernes, 9 octubre 2009, 01:19
  magistrado Ramos estoy de acuerdo con usted con respeto a la estadistica, pero independientemente de cual sea la cantidad de los menores en conflicto con la ley, este codigo amerita una modificacion y con ello un aumento a las sanciones , y cuando hablo de la sancion hago la siguiente refleccion, luego de que un menor cumple con la sancion impuesta por la ley, ¿que hacen los organismos estatales para que ese menor no vuelba a entrar en conflicto con la ley?, por lo que soy de opinion que tanto el estado como las instituciones que trabajan con la niñez en este pais deben tener una labor mas activa con la prevencion y el seguimiento a los menores que han estdo en conflito con la ley.
Picture of Ynocencia Tapia Sánchez
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Ynocencia Tapia Sánchez - viernes, 9 octubre 2009, 02:05
  magistrado mieses usted con su parecer le hace honrra a la teoria de ese gran filosofo MAQUIABELO, caundo dice en su comentario que hay que estudiar las causas y no anlizar las consecuancias, parece ser que los llamados hijitos de papi y mamia que tambien han entrado en conflito con la ley,le ha faltado algo,aunque cuando usted se refiere  ellos habla de casos excepcionales,pero es que se nos alvida que muchos de esos inoportuno de esta sociedad, producto de su propio ezfuerzo nos han llevado a la fama, tal es el caso de SAMI SOSA, BARTOLO COLON y para no abundarle mas. yo entiedo y sigo conteste con que esa ley hay que modificarla este o no la fiebre en la sabana como usted dice. le seguire contestando 
A litigar sea dicho.
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Pantaleón Mieses Reynoso - sábado, 10 octubre 2009, 12:49
 

Revisé algunos comentarios y estan muy interesantes.

Les prometo que mañana vengo con muuuuuuuuuchas cosas en relacion al tema.  Principalente sobre el fin de la pena,  las reglas minima de Beiijin para los los jovenes en conflicto con la ley,  el tratamiento de la justicia penal Norteamerica al tema de las personas menores de edad.

Quizas acutualicemos algunos conceptos, porque creo que Beccaria y Carnelutti aunque son CLASICOS DEL DERECHO PENAL resultan ser un tanto desactualizados frente al Derecho Penal Moderno y Contemporaneo.

Bueno mañana les escribo.  Advierto que se pongan los trajes de baño por que vamos a meternos para lo hondo en el analisis de la pena como medio de control social.

Afectos!!!

Pantaleón Mieses R.

Picture of Miguel Antonio Ramos
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Miguel Antonio Ramos - sábado, 10 octubre 2009, 08:58
 

Mis compañeros de trabajo miren que interesante es este articulo del codigo del menor de Puerto Rico.

Art. 4 Jurisdicción del Tribunal. (34 L.P.R.A. sec. 2204)

El Tribunal tendrá autoridad para conocer de:

(a) Todo caso en que se impute a un menor conducta que constituya falta, incurrida antes de éste haber cumplido dieciocho (18) años de edad. Dicha autoridad estará sujeta al período prescriptivo dispuesto en las leyes penales para la conducta imputada.

(b) Cualquier asunto relacionado con menores, según dispuesto mediante ley especial, confiriéndole facultad para entender en dicho asunto.

El Tribunal no tendrá autoridad para conocer de:

(a) Todo caso en que se impute a un menor que hubiere cumplido quince (15) años de edad la comisión de hechos constitutivos de asesinato en primer grado mediante deliberación y premeditación.

(b) Todo caso en que se impute a un menor que hubiere cumplido quince (15) años de edad hechos constitutivos de delito que surjan de la misma transacción o evento constitutivo de asesinato en primer grado mediante deliberación y premeditación.

(c) Todo caso en que se impute a un menor que hubiere cumplido quince (15) años de edad hechos constitutivos de delito cuando se le hubiese adjudicado previamente un asesinato como adulto.

En todos los casos contemplados en los incisos anteriores, el menor será procesado como un adulto.

La Sala de lo Criminal del Tribunal General de Justicia conservará jurisdicción sobre el menor aun cuando haga alegación de culpabilidad o medie convicción por un delito distinto al asesinato. Igualmente, conservará jurisdicción cuando el Tribunal Superior, Sala de Menores, hubiere renunciado a la jurisdicción del menor y en el procedimiento ordinario como adulto al menor se le archivaran los cargos o se le encontrara no culpable.

Cuando un magistrado determine la existencia de causa probable por un delito distinto al asesinato, éste y cualquier otro delito que surgiere de la misma transacción se trasladará al Tribunal que ejerza su autoridad bajo las disposiciones de esta Ley y éste retendrá y conservará jurisdicción, según se dispone en el artículo 5 de esta Ley [34 LPRA sec. 2205].

Ley de Menores de Puerto Rico del 1986


Ley Núm. 88 del 9 de julio de 1986, según enmendada en el 1987, ley 34; 1989, ley 14; 1990, ley 28; 1991, ley 19; 1995, ley 183


Adios por el momento

Picture of Pedro José Frías Morillo
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Pedro José Frías Morillo - sábado, 10 octubre 2009, 08:06
 

"Nada Humano me es ajeno" Ludwing Feuerbach. Con esta celebre frase inicio mi humilde opinion respecto al tema, de manera inicial debo decir que el enunciado es muy generico, por lo que debemos realizar varias  precisiones al respecto: A) Debe modificarse el Código para el Sistema de Proteccion y los Derechos Fundamentales de Ninos, Ninas y Adolescentes en la parte general? Este canon establece diversas instituciones que sin lugar a dudas constituyen pasos de avance, verbigracia El Conani, Dapi, etc. el problema radica en que el gobierno no ha dotado de los recursos necesarios para que estas instituciones cumplan el rol para el cual fueron creadas (educacion, prevencion) de manera tal que no se trata de modificaciones a la normativa vigente, sino de voluntad gubernamental y familiar; B) Debe modificarse el Codigo para el Sistema de Proteccion y los Derechos Fundamentales de Ninos, Ninas y Adolescentes en cuanto a la parte punitiva? Evidentemente que no, es harto sabido que la formula de endurecimiento de la pena no ha resuelto en modo alguno la comision de hechos punibles y eso es perfectamente demostrable con las estadisticas que se manejan a diario, pero mas aun no podemos olvidar que ademas del efecto disuasivo de la pena, existen otros caracteres con igual o mayor importancia:  La reeduacion, La resocializacion o reinsercion del condenado. Aumentar la sancion a menores de edad sería circunscribirnos en las teorías clasicas de penología que estan en desuso, sería coadyuvar a la generacion de mas violencia por parte del estado. por lo que entedemos que la modificacion debe estar en nuestras actitudes como persecutores del crimen, y del estado como responsable del diseno de politicas publicas tendentes a la prevencion. En ese mismo orden de ideas a partir de hoy voy a comenzar a investigar repecto a la ley de menores de Puerto Rico, pues esas disposiciones entiendo que posiblemente hayan sido modificadas, ya que no se ajustan a una sociedad moderna, aposteriori estaré en condiciones de emitir un juicio acabado al respecto. Finalmente por esta parte, se ha hablado en diferentes escenarios, y uno de ellos fue el encuentro mediante el cual se nos puso en conocimiento de este foro, sobre el vocablo "Discernimiento" El cual en sintesis es definido por la real academia de la lengua espanola, como el juicio mediante el cual percibimos y declaramos la diferencia que existe entre varias cosas, vale decir actuar con conocimiento de causa. En cuanto a este aspecto debemos tener suma cautela, pues este vocablo fue el epicentro de la ley 603 ya abolida, mediante la cual estaba reservado al juez determinar si el menor habia actuado con discernimiento, de ser asi se declinaba por ante la jurisdiccion penal ordinaria. Lo mas lamentable es que el discernimiento siempre se criticó que estuvo ligado al poder discresional del juez( Intima Conviccion) retornar este concepto a nuestra normativa  sería un absurdo.   P.F.M

Picture of Pedro Veloz
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Pedro Veloz - domingo, 11 octubre 2009, 01:07
  Estoy totalmente de acuerdo con el planteamiento de mi ilustre amigo Pedro Jose Frias, pues encaja totalmente con lo planteado por mi en el comentario anterior.

Ahora bien deseo compartir con ustedes el siguiente texto el cual fue extraido del Libro Teoria del Delito en un escrito realizado por, José De los Santos Hiciano, el cual entiendo debe ser parte de este foro pues con ello podemos determinar si un aumento de la pena es la solucion al conflicto.



José De los Santos Hiciano
Defensor Público Departamento Judicial
República Dominicana


EL PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN

En la medida en que la pena constituye un castigo, es decir, mientras su carácter aflictivo sea no solo una consecuencia inevitable derivada de su naturaleza, sino además un fenómeno inducido intencionalmente por constituir un objetivo estatal y social subyacente con profundas raíces en los impulsos de venganza, la prevención especial a partir del principio resocializador resulta esencialmente inviable, por la sencilla razón de que la noción de castigo y la de educación son concepto antinómicos. Un escenario de castigo no puede servir al mismo tiempo como medio de reeducación.

Para que un proceso de resocialización sea viable a través de la pena
debe producirse una inversión sustancial de la estrategia política que orienta todas las variables que integran el sistema penal, desde la determinación legal hasta la individualización administrativa y, como consecuencia de ello, la noción de castigo que va a asociada a la pena debe tener un carácter extremadamente accesorio, a tal punto, que no sea perceptible preponderantemente por el condenado. En cambio, la vertiente resocializadora debe tener un carácter principal, perceptible a través de
la materialización de una transformación radical de la infraestructura a través de la cual se llevan a cabo los procesos de ejecución, en combinación con una política de determinación judicial que repudie cualquier impulso de carácter retributivo o de venganza al momento de imponer una sanción. En la implementación de una estrategia resocializadora el castigo debe consistir única y exclusivamente en obligar al condenado a tener que agotar un programa de resocializacion determinado en función de las características personales particulares a cada condenado y del tipo de pena impuesta. La pena siempre debe ser determinada a partir de los principios de culpabilidad y proporcionalidad, sin embargo la ejecución o el cumplimiento debe ser definido mediante un sistema integral que incluya privación de libertad
por internamiento, cumplimiento de metas educativas y terapéuticas, cambios positivos en la conducta, pudiéndose variar el internamiento total por modalidades de cumplimiento fuera de los centros penitenciarios.




Buenas noches:::::::

Yreynoso
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Yeni Berenice Reynoso - jueves, 15 octubre 2009, 10:08
  Que bien Ramos, consultando otra legislación.
A litigar sea dicho.
Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Pantaleón Mieses Reynoso - sábado, 17 octubre 2009, 04:54
 

Jejejejej, yo tenia muchas cosas pendientes que decir, pero voy a hacer el papel de los actores civiles:  Me uno en todas sus partes al escrito de los Pedros (Frías y Veloz). JEJEJEJ que duo.

Post Data: Que muchacho mas ameno es Ramos eso que establece la ley de Puerto Rico estaba en la ley 14-94 en el que se establecia que ser menor de 13 años era una circunstacia atenuante y no una causa de inimputabilidad.  Eso seria volver a las cavernas para que el inquisidor encapuchado entre y juzgue a un niño como un mayor.  Retroceso, si.

Pantaleon Mieses R.

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Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Miguel Antonio Ramos - viernes, 30 octubre 2009, 07:52
  Mis compañeros no se preocupen por , la tardanza en inventario de los casos de los menores , pero ese esta en curso, lo que pasa es que esatoy haciendo una revision de los casos en otros paises para agregar una relacion .Magistrada Yenni estoy consultando otras legislaciones para tener mas luz sobre el tema.
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Re: >¿ Cree usted que el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser modificado?.
by Miguel Antonio Ramos - lunes, 7 diciembre 2009, 01:36
  AL parecer todos deajaron de lado el tema de la necesaria reforma de las leyes de proteccion a los menores de la Rep.Dom. Es necesario continuar con las inquietudes para mantener la evolucion de pensamiento y actualidad delictual.Continuemos analizando esta problematica .Con el Mismo mentusiamo de inicio.